La pregunta de hoy es posible que pille descolocados a algunos de mis lectores. Quizá la primera pregunta debería ser “¿Qué son los productos estructurados?” Es importante responder a la cuestión porque hace poco me he encontrado unos criterios para las inversiones financieras de una institución de iglesia que decía claramente que “se puede invertir en productos estructurados con capital garantizado no inferior al 80%.”
Así que vamos a tratar de responder a la primera pregunta. ¿Qué son los productos estructurados? Busco en internet y me encuentro una primera respuesta. Está en una página del BBVA y entiendo que, por eso, está libre de toda sospecha. Dice que “un producto estructurado es una combinación de dos o más instrumentos financieros que forman una sola estructura. Se trata de paquete único e indivisible que consiste en la unión de un producto vinculado a tipos de interés más un derivado financiero o más de uno.” Sigo buscando y me encuentro con la definición que da la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Dice que los productos estructurados “consisten en la unión de dos o más productos financieros en una sola estructura. Normalmente, lo más común suele ser un producto de renta fija más uno o más derivados. Estos productos son de carácter complejo y cuentan con elevado riesgo.” Atención a la última frase porque si lo dice la CNMV es que de verdad son complejos y de elevado riesgo.
Sigo buscando y me encuentro otra página en internet. En ella se dice que “son instrumentos financieros compuestos por un gran número de activos diferentes en su interior. Es decir que son un ‘paquete’ con instrumentos adentro, pero el público en general sabe muy poco o nada acerca de los instrumentos de los que se compone ese ‘paquete’.”
Les recomiendo que lean los artículos de los tres enlaces que he marcado más arriba. Complementan lo que dicen las definiciones. Sobre todo el tercero. Es el más claro e iluminador.
Dichas estas cosas, diría que esa institución eclesial que decía que “se puede invertir en productos estructurados con capital garantizado no inferior al 80%” debería revisar sus criterios. En primer lugar porque da la impresión de que da la primacía al criterio de la seguridad por encima de los criterios éticos. Se puede invertir siempre que esté asegurado el 80% del capital. Pero no parece preocuparse mucho del dónde se invierte ni del cómo se invierte.
Y ahí está el quid de la cuestión. Los productos estructurados suelen ser muy opacos. Digo suelen. Quizá no lo sean todos pero sí muchos. Esa opacidad significa que no sabemos muy bien dónde termina nuestro dinero. Y eso para las instituciones eclesiales, para los institutos religiosos, es muy importante. No queremos que nuestro dinero financie determinadas actividades. Pero ¿cómo podemos controlarlo si invertimos en productos de los que nos sabemos lo que hacen con nuestro dinero?
Y la segunda razón es que son productos altamente especulativos. En realidad son como participar en una apuesta. “Si el índice X supera el nivel Y, entonces le daremos un 10%”. Pero no tenemos ni idea de si el dinero se invierte en productos de ese índice o no. Es así como funcionan los productos estructurados. Desde el punto de vista ético diríamos que nosotros no podemos entrar ni de lejos en nada que parezca especulación. Mejor atenernos a lo que dice la CNMV: “Estos productos son de carácter complejo y cuentan con elevado riesgo.”
La seguridad no puede ser, ni de lejos, el único criterio para las inversiones financieras. Por encima, muy por encima, deben estar las razones éticas. Y ya hemos visto que, precisamente por esas razones nunca deberíamos invertir en productos estructurados. Por mucho que nos aseguren el retorno del capital invertido.
Gracias por la clarficación. Interesante